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PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD
DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO SALUDABLES

Demandamos un sistema de regulación, con rango legal apropiado, que garantice que la población infantil únicamente pueda verse expuesta a publicidad de alimentos y bebidas saludables, con un perfil nutricional acorde con las recomendaciones de los expertos. Para seleccionar los productos saludables, cuya publicidad sería permisible, se propone aplicar el perfil nutricional de la región europea de la OMS, diseñado para este fin.

 

La regulación de la publicidad alimentaria que proponemos, para ser eficaz, deberá contemplar los siguientes elementos:

1. Su ámbito de aplicación abarcará todos los medios publicitarios

En particular:

  • Televisión, cine y radio. También para su emisión a través de internet y para todas sus formas de publicidad (por ej. spots, spot con cola promocional, publirreportaje, patrocinio, telepromoción, sobreimpresión, bartering o trueque, emplazamiento de producto y banners, teletienda,…).
  • Medios impresos, especialmente publicidad exterior (vallas y carteles publicitarios en espacios al aire libre, edificios o medios de transporte público y resto de publicidad estática), así como las publicaciones escritas, especialmente las dirigidas al público infantil, y la prensa.
  • Internet, en todos sus ámbitos y especialmente en redes sociales, correo electrónico, banners, webs del producto alimenticio o promocionadas por el mismo dirigidas al público infantil.
  • Aplicaciones de videojuegos con fines publicitarios (advergames).
  • Telefonía móvil (publicidad a través de apps, sms,...).
  • Patrocinios de:
      1. Congresos, jornadas, seminarios, ferias, exposiciones y cualquier otro evento en el que participen asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones relacionadas con la salud y la nutrición.
      2. Eventos deportivos, deportistas y equipos deportivos.
      3. Cualquier otro evento en el que participen menores, les pueda resultar atractivo o pueda contar entre su audiencia con público infantil.
      4. Publicaciones dirigidas al público infantil.

2. Será de aplicación a toda la publicidad alimentaria emitida por televisión en horario infantil (6:00-22:00), en las cadenas generalistas, tanto en los espacios publicitarios como durante la emisión de los programas, así como a lo largo de toda la emisión de las cadenas infantiles.

3. Ampliará la aplicación de las normas éticas del código PAOS a toda la publicidad de alimentos y bebidas emitida en los medios previamente descritos y bajo las condiciones mencionadas.

4. Excluirá el uso de cualquier tipo de marketing promocional, como descuentos, fórmulas 3x2 y ganchos comerciales (regalos, concursos, juguetes, coleccionables, u otro elemento de atracción infantil).

5. Revisará el artículo 44.4 de la ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para evitar la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos y bebidas no saludables.

6. Promoverá medidas para evitar la emisión de programas dirigidos al público infantil o familiar fuera del horario infantil, o, en su defecto, aplicará esta regulación a los programas que se emitan fuera del horario infantil y que vayan dirigidos a la familia y público juvenil o en los que participen menores (por ej. programas del tipo “La Voz Kids”, “Master chef junior”).

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